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jueves, 28 marzo, 2024

Corte de Apelaciones de Valdivia acoge recurso de protección y ordena al IST terminar con descuentos ilegales a la pensión de invalidez de un usuario

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió ayer –miércoles 8 de marzo- el recurso de protección interpuesto por Juan Fernando Muñoz Saavedra, en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, tras constatar descuentos ilegales, desde septiembre de 2016, de la pensión de invalidez del recurrente.

En fallo unánime (causa rol 41-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y la fiscal judicial María Heliana del Río– acogió la acción de protección interpuesta por Muñoz Saavedra, y declaró arbitrario, ilegal y vulneratorio de garantías constitucionales el actuar del IST.

«En cuanto al fondo, el Instituto de Seguridad del Trabajo hace descansar su defensa en el hecho que solo habría dado cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en relación al pago en exceso de la pensión de invalidez del actor, sin embargo, ha sido el propio órgano fiscalizador quien ha señalado expresamente que luego de la resolución N°38.818 de 2015, la cual que mantuvo inalterada la base de cálculo de la pensión que tuvo su origen en la resolución AP-28-98, no ha adoptado ninguna otra determinación posterior, constando de los antecedentes acompañados que solo se limitó a solicitar a la recurrida la información en relación al caso de señor Muñoz Saavedra, sin instruir el ajuste que ésta materializó, ni menos aún estableció una fórmula de pago de las diferencias adeudadas, de lo que se desprende que la actuación de la recurrida resulta ilegal, pues desconoce los efectos de la aludida resolución que fijó de manera definitiva la pensión de invalidez que actualmente percibe el actor», establece el fallo.

Resolución que agrega: «Que el ajuste unilateral de la pensión de invalidez realizado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, no se encuentra amparada en resolución de autoridad alguna, muy por el contrario dicha actuación desconoce los efectos de una resolución dictada por la propia entidad fiscalizadora y que según lo expresado por ésta, es la que se encuentra vigente a la fecha. Luego, los descuentos realizados a la pensión del señor Muñoz Saavedra, de manera unilateral, también afectan la determinación vigente fijada por la autoridad, lo que constituye, además un actuación arbitraria, que vulnera el derecho de propiedad del actor garantizado por el constituyente en el artículo 19 N°24, afectación que se traduce en una disminución injustificada de su pensión de invalidez, sin que exista una determinación definitiva por parte de la autoridad, de modo que la acción será acogida en amparo del derecho constitucional afectado y se adoptarán las medidas que se dirán en lo resolutivo».

«Por estas consideraciones, concluye: «SE HACE LUGAR, sin costas, a la acción de protección interpuesta por Marco A. Rosas Leal, abogado, en representación de don Juan Fernando Muñoz Saavedra, en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo y se dispone como medida para restablecer el imperio del derecho, la mantención de la base de cálculo y monto de pensión pagado al actor, fijado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución N° N°38.818, de 2015. En consecuencia, el Instituto de Seguridad Social seguirá pagando en lo sucesivo la pensión de invalidez determinada en dicha resolución y no podrá realizar descuentos a la misma (…) Lo anterior es sin perjuicio de lo que resuelva de manera definitiva la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras».

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