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viernes, 29 marzo, 2024

Senador De Urresti presenta proyecto para resguardar derechos laborales de funcionarios públicos

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Iniciativa busca otorgar tutela laboral a trabajadores de la administración pública y del Estado.
   Con la finalidad de resguardar la protección de garantías fundamentales de quienes trabajan en el sector público, el senador socialista Alfonso De Urresti presentó un proyecto de ley «que permitirá superar la discriminación arbitraria» para estos funcionarios.
El parlamentario explicó que el objetivo de la iniciativa es “que los funcionarios públicos y municipales también estén resguardados por el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo, y de esta forma, proteger garantías fundamentales”, sostuvo el senador de la Región de Los Ríos.
 La moción -que será analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue presentada también por los senadores Juan Pablo Letelier, Felipe Harboe, Ricardo Lagos y la Presidenta del Senado, Isabel Allende.  En el texto se indica que la Constitución Política de la República, «impide a las autoridades a efectuar discriminaciones arbitrarias, y en este sentido, establecer un Procedimiento de Tutela a unos trabajadores, y excluir a otros, importa una clara discriminación a este respecto».
TUTELA LABORAL
 En el texto legal se establece que a través de la ley 20.085, se estableció un nuevo procedimiento denominado de «Tutela Laboral», en el cual se reconocen o amparan los siguientes derechos fundamentales:
– El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
 – El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
– El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
– El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
– La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
 – La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
– El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
– La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
– La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
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